El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia en la que considera que puede ser abusiva la negativa de Google a permitir que su plataforma Android Auto sea compatible con otras aplicaciones desarrolladas por terceros y puede constituir un abuso de su posición dominante.
En un comunicado, el órgano de Justicia europeo recuerda que en 2018 la energética Enel lanzó en Italia la aplicación JuicePass, que permite a los conductores localizar y reservar puntos de recarga para sus vehículos eléctricos.
Con el fin de facilitar el uso de la navegación hasta esos puntos, Enel pidió a Google que hiciera compatible la aplicación con su plataforma Android Auto, el sistema de Google que permite acceder directamente a través de la pantalla integrada de los coches a aplicaciones presentes en los teléfonos inteligentes.
Google alegó que la integración de JuicePass con Android Auto podía poner en peligro la seguridad de su sistema operativo, al no existir una plantilla específica para adaptar el programa con la aplicación. Y es que, según el gigante tecnológico, las únicas aplicaciones móviles de terceros que pueden utilizarse con Android Auto son las de contenido multimedia y las de mensajería.
Ante esta negativa, la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana impuso a Google una multa de más de 102 millones de euros, al considerar que ese comportamiento constituía un abuso de posición dominante. La compañía estadounidense impugnó esta decisión ante el Consejo de Estado Italiano y este preguntó al TJUE si la actuación de Google limitó la libre competencia.
Puede constituir un abuso
El TJUE se ha pronunciado ahora y considera que la negativa de una empresa en situación de posición dominante, que ha desarrollado una plataforma digital, a garantizar la interoperabilidad de esta plataforma con una aplicación desarrollada por una empresa tercera puede constituir un abuso de posición dominante.
Además, apunta que ese «abuso de posición dominante» no se limita al supuesto de que la plataforma sea indispensable para el ejercicio de la actividad del solicitante de acceso». El TJUE también considera que puede existir cuando «la empresa en situación de posición dominante no haya desarrollado la plataforma únicamente para las necesidades de su propia actividad, sino con vistas a permitir su utilización por empresas terceras, y cuando esa plataforma no sea indispensable para la explotación comercial de una aplicación desarrollada por una de esas empresas terceras, pero hace dicha aplicación más atractiva para los consumidores».
Por tanto, el máximo tribunal de la UE señala que la denegación de acceso puede producir efectos contrarios a la competencia aun cuando la empresa tercera que ha desarrollado la aplicación, en este caso Enel, y sus competidores, hayan seguido activos en el mercado al que pertenece dicha aplicación y hayan desarrollado su posición en ese mercado, sin beneficiarse de la interoperabilidad con la plataforma.
Desarrollo de una plantilla para otras aplicaciones
A este respecto, el TJUE señala que es preciso apreciar si la denegación «podía obstaculizar el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en el mercado de que se trate, teniendo en cuenta todas las circunstancias fácticas pertinentes».
El TJUE también abunda en que la negativa de Google, una empresa en situación de posición dominante, a garantizar la interoperabilidad de una aplicación con su plataforma Android Auto puede estar justificada por el hecho de que no haya una plantilla para la categoría de las aplicaciones de que se trate cuando la concesión de esa interoperabilidad mediante dicha plantilla ponga en peligro la integridad de la plataforma o la seguridad de su utilización.
Sin embargo, «si no es así», la empresa en situación de posición dominante (Google) debe desarrollar dicha plantilla en un plazo razonable, a cambio, en su caso, de una contrapartida financiera adecuada. Asimismo, en este marco, el TJUE señala que deben tenerse en cuenta las necesidades de la empresa tercera que haya solicitado dicho desarrollo, el coste real de este y el derecho de la empresa en situación de posición dominante a obtener un beneficio adecuado.
El Tribunal de Justicia de la UE considera un abuso que Android Auto no permita apps de terceros y respalda la multa de la autoridad de competencia italiana
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia en la que considera que puede ser abusiva la negativa de Google a permitir que su plataforma Android Auto sea compatible con otras aplicaciones desarrolladas por terceros y puede constituir un abuso de su posición dominante.
En un comunicado, el órgano de Justicia europeo recuerda que en 2018 la energética Enel lanzó en Italia la aplicación JuicePass, que permite a los conductores localizar y reservar puntos de recarga para sus vehículos eléctricos.
Con el fin de facilitar el uso de la navegación hasta esos puntos, Enel pidió a Google que hiciera compatible la aplicación con su plataforma Android Auto, el sistema de Google que permite acceder directamente a través de la pantalla integrada de los coches a aplicaciones presentes en los teléfonos inteligentes.
Google alegó que la integración de JuicePass con Android Auto podía poner en peligro la seguridad de su sistema operativo, al no existir una plantilla específica para adaptar el programa con la aplicación. Y es que, según el gigante tecnológico, las únicas aplicaciones móviles de terceros que pueden utilizarse con Android Auto son las de contenido multimedia y las de mensajería.
Ante esta negativa, la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana impuso a Google una multa de más de 102 millones de euros, al considerar que ese comportamiento constituía un abuso de posición dominante. La compañía estadounidense impugnó esta decisión ante el Consejo de Estado Italiano y este preguntó al TJUE si la actuación de Google limitó la libre competencia.
Puede constituir un abuso
El TJUE se ha pronunciado ahora y considera que la negativa de una empresa en situación de posición dominante, que ha desarrollado una plataforma digital, a garantizar la interoperabilidad de esta plataforma con una aplicación desarrollada por una empresa tercera puede constituir un abuso de posición dominante.
Además, apunta que ese «abuso de posición dominante» no se limita al supuesto de que la plataforma sea indispensable para el ejercicio de la actividad del solicitante de acceso». El TJUE también considera que puede existir cuando «la empresa en situación de posición dominante no haya desarrollado la plataforma únicamente para las necesidades de su propia actividad, sino con vistas a permitir su utilización por empresas terceras, y cuando esa plataforma no sea indispensable para la explotación comercial de una aplicación desarrollada por una de esas empresas terceras, pero hace dicha aplicación más atractiva para los consumidores».
Por tanto, el máximo tribunal de la UE señala que la denegación de acceso puede producir efectos contrarios a la competencia aun cuando la empresa tercera que ha desarrollado la aplicación, en este caso Enel, y sus competidores, hayan seguido activos en el mercado al que pertenece dicha aplicación y hayan desarrollado su posición en ese mercado, sin beneficiarse de la interoperabilidad con la plataforma.
Desarrollo de una plantilla para otras aplicaciones
A este respecto, el TJUE señala que es preciso apreciar si la denegación «podía obstaculizar el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en el mercado de que se trate, teniendo en cuenta todas las circunstancias fácticas pertinentes».
El TJUE también abunda en que la negativa de Google, una empresa en situación de posición dominante, a garantizar la interoperabilidad de una aplicación con su plataforma Android Auto puede estar justificada por el hecho de que no haya una plantilla para la categoría de las aplicaciones de que se trate cuando la concesión de esa interoperabilidad mediante dicha plantilla ponga en peligro la integridad de la plataforma o la seguridad de su utilización.
Sin embargo, «si no es así», la empresa en situación de posición dominante (Google) debe desarrollar dicha plantilla en un plazo razonable, a cambio, en su caso, de una contrapartida financiera adecuada. Asimismo, en este marco, el TJUE señala que deben tenerse en cuenta las necesidades de la empresa tercera que haya solicitado dicho desarrollo, el coste real de este y el derecho de la empresa en situación de posición dominante a obtener un beneficio adecuado.
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