La CNMC sanciona a ‘El Grand Prix’ con una multa de 405.000 euros tras un recurso de UTECA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a RTVE con 405.000 euros por una infracción grave de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La sanción se centra en la emisión de tres episodios de ‘El Grand Prix‘, transmitidos los días 22 y 28 de agosto y el 4 de septiembre de 2023, en los que la prueba del «bocata de jamón«, patrocinada por Interporc, fue integrada en el contenido del concurso, violando las normativas de patrocinio establecidas.

Según la CNMC, el patrocinio excedió los límites permitidos al afectar el contenido editorial del programa. Durante esta prueba, los participantes debían manipular productos del patrocinador, cuyo nombre fue mencionado varias veces por el presentador, y el premio otorgado estaba directamente relacionado con Interporc. La CNMC consideró que esta relación, documentada en actas de visionado y notas de prensa, implicaba una conexión comercial no permitida entre el patrocinador y la producción del programa, afectando la independencia editorial de RTVE.

La denuncia original fue presentada por la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) en nombre de varias cadenas privadas, pero en un primer momento fue desestimada por la CNMC en mayo. En esa resolución inicial, se argumentó que ‘El Grand Prix’ podría considerarse un programa cultural, dado su enfoque en tradiciones y costumbres de los pueblos de España, y por tanto, apto para ciertos tipos de patrocinio. La CNMC destacó el impacto cultural del programa, presentado por Ramón García ‘Ramontxu’, y argumentó que la clasificación de entretenimiento no excluía su posible definición como espacio cultural. No obstante, UTECA presentó un recurso que llevó a una revisión de la decisión, y el 31 de octubre la CNMC resolvió a favor de los denunciantes. Según el órgano regulador, quedó acreditado que la incorporación del patrocinio de Interporc no cumplió los requisitos legales, al alterar el contenido del programa y comprometer su línea editorial. La entrega de 5.000 euros a los ganadores de la prueba y la inserción de la actividad relacionada con el patrocinador fueron elementos decisivos para considerar la infracción grave.

Por otra parte, la Ley General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 128.3, estipula que el patrocinio no puede influir en el contenido del programa ni modificar su horario de emisión, preservando la responsabilidad editorial de la cadena. La CNMC determinó que la inclusión del patrocinio de Interporc en ‘El Grand Prix’ violó este principio, lo que justificó la imposición de la multa. A pesar de que se agota la vía administrativa con esta resolución, RTVE aún tiene la posibilidad de recurrir la sanción mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La corporación pública dispone de un plazo de dos meses para emprender esta acción desde la notificación de la multa. Mientras tanto, la CNMC ha señalado que la cuantía de la sanción es proporcional y se sitúa por debajo del máximo permitido, que asciende a 750.000 euros.

 El programa de Ramón García ha sido multado por un patrocinio incorrecto en una de nuevas pruebas, la del «bocadillo del jamón»  

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a RTVE con 405.000 euros por una infracción grave de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). La sanción se centra en la emisión de tres episodios de ‘El Grand Prix‘, transmitidos los días 22 y 28 de agosto y el 4 de septiembre de 2023, en los que la prueba del «bocata de jamón«, patrocinada por Interporc, fue integrada en el contenido del concurso, violando las normativas de patrocinio establecidas.

Según la CNMC, el patrocinio excedió los límites permitidos al afectar el contenido editorial del programa. Durante esta prueba, los participantes debían manipular productos del patrocinador, cuyo nombre fue mencionado varias veces por el presentador, y el premio otorgado estaba directamente relacionado con Interporc. La CNMC consideró que esta relación, documentada en actas de visionado y notas de prensa, implicaba una conexión comercial no permitida entre el patrocinador y la producción del programa, afectando la independencia editorial de RTVE.

Pueba del jamón en 'El Grand Prix'

La denuncia original fue presentada por la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) en nombre de varias cadenas privadas, pero en un primer momento fue desestimada por la CNMC en mayo. En esa resolución inicial, se argumentó que ‘El Grand Prix’ podría considerarse un programa cultural, dado su enfoque en tradiciones y costumbres de los pueblos de España, y por tanto, apto para ciertos tipos de patrocinio. La CNMC destacó el impacto cultural del programa, presentado por Ramón García ‘Ramontxu’, y argumentó que la clasificación de entretenimiento no excluía su posible definición como espacio cultural. No obstante, UTECA presentó un recurso que llevó a una revisión de la decisión, y el 31 de octubre la CNMC resolvió a favor de los denunciantes. Según el órgano regulador, quedó acreditado que la incorporación del patrocinio de Interporc no cumplió los requisitos legales, al alterar el contenido del programa y comprometer su línea editorial. La entrega de 5.000 euros a los ganadores de la prueba y la inserción de la actividad relacionada con el patrocinador fueron elementos decisivos para considerar la infracción grave.

Prueba del bocadillo de jamón de 'El Grand Prix'

Por otra parte, la Ley General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 128.3, estipula que el patrocinio no puede influir en el contenido del programa ni modificar su horario de emisión, preservando la responsabilidad editorial de la cadena. La CNMC determinó que la inclusión del patrocinio de Interporc en ‘El Grand Prix’ violó este principio, lo que justificó la imposición de la multa. A pesar de que se agota la vía administrativa con esta resolución, RTVE aún tiene la posibilidad de recurrir la sanción mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La corporación pública dispone de un plazo de dos meses para emprender esta acción desde la notificación de la multa. Mientras tanto, la CNMC ha señalado que la cuantía de la sanción es proporcional y se sitúa por debajo del máximo permitido, que asciende a 750.000 euros.

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