Estar en deuda con Hacienda puede suponer una preocupación constante. Lo más frecuente es que el organismo público dirigido por el Ministerio de Hacienda reclame esas deudas a la mayor brevedad posible, lo que implica un estrés constante para evitar mayores problemas.
Sin embargo, estas reclamaciones no siempre suceden. Existen casos excepcionales por los cuales la Agencia Tributaria perdona la deuda del ciudadano, algo inédito pero cierto y que queda contemplado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué deudas perdona Hacienda?
Tal y como queda recogido en el BOE, la Dirección General de la Agencia Tributaría emitió una resolución en 2002 en la cual se establece que todas aquellas deudas inferiores a tres euros quedarían anuladas de manera definitiva.
En la normativa se explica que el motivo de esta anulación responde a la rentabilidad de Hacienda de reclamar la deuda, es decir, que para el organismo público sale más caro reclamar que la cantidad a recibir. «En relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta (…) que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación».
«La finalidad de esta resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas».
Por ello, esta resolución no solo alivia a los contribuyentes, que ven como su deuda con Hacienda queda exenta, sino que agiliza los tramites del organismo público al eliminar trámites innecesarios.
Otras personas exentas de pagar deudas
Por otro lado, existe la posibilidad de no tener que pagar las deudas con Hacienda si se cumplen unos requisitos. En este caso, si una persona está cobrando un salario o una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), Hacienda no tiene permitido ejecutar embargos. Se trata de una medida recogida en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y que protege a aquellos que ganan menos de 1.134 euros mensuales.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Por último, nos encontramos con la Ley de Segunda Oportunidad. Esta medida consiste en un procedimiento legal que ayuda a particulares y autónomos en situaciones de insolvencia a renegociar sus deudas sin llegar a la quiebra total, para así poder reincorporarse a la actividad económica. El objetivo de la ley es que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Los requisitos para acogerse a esta ley son los siguientes:
- Tener deudas con más de un acreedor: pueden ser bancos, entidades financieras, proveedores…
- Demostrar la situación de insolvencia actual o inminente y que no se cuenta con el patrimonio suficiente para saldar las deudas. Pero no califica una situación de sobreendeudamiento.
- Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.
- El deudor debe haber obrado de buena fe, es decir, que no se demuestre que la situación fue provocada intencionalmente o sabiendo que no podría hacer frente a sus deudas. Además, se tendrá en cuenta el historial crediticio.
- No puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, en los 10 años previos. Tampoco puede haber sido declarado persona afectada en un concurso de acreedores calificado como culpable.
- No puede haberse acogido al beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.
Por otro lado, es importante destacar que este derecho puede ser revocable, es decir, que puede dejar de aplicarse si las condiciones cambian según un juez. Además, la cancelación total de las deudas no puede llevarse a cabo si es con Hacienda o con la Seguridad Social, ya que en estos casos solo puede perdonarse un máximo de 10.000 euros para cada entidad. La Agencia Tributaria emitió en 2022 una resolución para exentar las deudas inferiores a tres euros
Estar en deuda con Hacienda puede suponer una preocupación constante. Lo más frecuente es que el organismo público dirigido por el Ministerio de Hacienda reclame esas deudas a la mayor brevedad posible, lo que implica un estrés constante para evitar mayores problemas.
Sin embargo, estas reclamaciones no siempre suceden. Existen casos excepcionales por los cuales la Agencia Tributariaperdona la deuda del ciudadano, algo inédito pero cierto y que queda contemplado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué deudas perdona Hacienda?
Tal y como queda recogido en el BOE, la Dirección General de la Agencia Tributaría emitió una resolución en 2002 en la cual se establece que todas aquellas deudas inferiores a tres euros quedarían anuladas de manera definitiva.
En la normativa se explica que el motivo de esta anulación responde a la rentabilidad de Hacienda de reclamar la deuda, es decir, que para el organismo público sale más caro reclamar que la cantidad a recibir. «En relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta (…) que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación».
«La finalidad de esta resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas».
Por ello, esta resolución no solo alivia a los contribuyentes, que ven como su deuda con Hacienda queda exenta, sino que agiliza los tramites del organismo público al eliminar trámites innecesarios.
Otras personas exentas de pagar deudas
Por otro lado, existe la posibilidad de no tener que pagar las deudas con Hacienda si se cumplen unos requisitos. En este caso, si una persona está cobrando un salario o una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), Hacienda no tiene permitido ejecutar embargos. Se trata de una medida recogida en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y que protege a aquellos que ganan menos de 1.134 euros mensuales.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Por último, nos encontramos con la Ley de Segunda Oportunidad. Esta medida consiste en un procedimiento legal que ayuda a particulares y autónomos en situaciones de insolvencia a renegociar sus deudas sin llegar a la quiebra total, para así poder reincorporarse a la actividad económica. El objetivo de la ley es que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Los requisitos para acogerse a esta ley son los siguientes:
- Tener deudas con más de un acreedor: pueden ser bancos, entidades financieras, proveedores…
- Demostrar la situación de insolvencia actual o inminente y que no se cuenta con el patrimonio suficiente para saldar las deudas. Pero no califica una situación de sobreendeudamiento.
- Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.
- El deudor debe haber obrado de buena fe, es decir, que no se demuestre que la situación fue provocada intencionalmente o sabiendo que no podría hacer frente a sus deudas. Además, se tendrá en cuenta el historial crediticio.
- No puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, en los 10 años previos. Tampoco puede haber sido declarado persona afectada en un concurso de acreedores calificado como culpable.
- No puede haberse acogido al beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.
Por otro lado, es importante destacar queeste derecho puede ser revocable, es decir, que puede dejar de aplicarse si las condiciones cambian según un juez. Además, la cancelación total de las deudas no puede llevarse a cabo si es con Hacienda o con la Seguridad Social,ya que en estos casos solo puede perdonarse un máximo de 10.000 euros para cada entidad. Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón