Es extraño ver a Hacienda cometer errores. Lo más común es obtener dinero de regreso una vez los ciudadanos realizan la correspondiente declaración de la renta y les sale a deber. En estos casos, es Hacienda la que se debe poner al día con el trabajador en cuestión y abonar la cantidad establecida.
Sin embargo, en esta ocasión no se trata de una devolución de dinero por la Renta. El organismo público está obligado a devolver miles de euros a multitud de pensionistas tras un error de cotizaciones, que obligo a los jubilados a pagar de más.
¿Qué error tuvo Hacienda?
Hacienda tendrá que devolver miles de euros después de cometer un error administrativo con pensionistas de los sectores de la banca, la construcción y los astilleros. Estos trabajadores tenían derecho a reducciones fiscales en su base imponible del 100 % hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25 % entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Sin embargo, el organismo público aplicó una cotización íntegra del 100 % en ambos periodos, por lo que los jubilados tuvieron que pagar de más.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dictaminado que Hacienda está obligada a la devolución del dinero correspondiente a cada ciudadano, pudiendo llegar hasta los 4.000 euros en algunos casos.
Hacienda retrasa las devoluciones
No obstante, la Agencia Tributaria ha modificado la forma de realizar estos ingresos. Y es que antes del 22 de diciembre de 2024, todos los ciudadanos afectados que reclamaban las devoluciones pertinentes recibían todo el dinero de todos los años atrasados de golpe.
Ahora, Hacienda ha hecho oficial que las devoluciones las realizará de forma anual. Tal y como lo explican en la página web, «las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF».
De esta manera, las devoluciones quedan de la siguiente manera:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
No todos los pensionistas se han visto afectados
A pesar del cambio que se ha producido, no todos los pensionistas que tenían cuentas pendientes con Hacienda se han visto afectados. En 2024, el organismo devolvió hasta 1.300 millones de euros, por lo que existen muchos pensionistas que ya han recibido el dinero correspondiente, y por tanto, no se ven afectados.
Sin embargo, la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo que otorgaba esta posibilidad de reclamación a los pensionistas se ha completado a medias. Los jubilados que no han visto su dinero aún tendrán que esperar hasta 2029.
Por ello, en el mes de marzo de cada año los ciudadanos podrán presentar la solicitud de devolución a través del canal abierto por Hacienda.
¿Cómo solicitar la devolución?
A partir de 2025, las devoluciones del IRPF deberán hacerse de forma anual a través de la aplicación Renta Web, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los formularios correspondientes solo estarán accesibles durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
Para la realización del tramite será necesario que los mutualistas accedan a la Sede Electrónica y rellenen el formulario correspondiente. Para completar la solicitud es necesario identificarse con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.
Además, aunque no es necesario aportar documentación, es posible que Hacienda pueda requerirla en un futuro, por lo que los interesados deben de estar pendientes para aportar todo lo necesario.
El organismo público está obligado a devolver grandes cantidades de dinero tras un error de cotización que afecta a miles de jubilados
Es extraño ver a Hacienda cometer errores. Lo más común es obtener dinero de regreso una vez los ciudadanos realizan la correspondiente declaración de la renta y les sale a deber. En estos casos, es Hacienda la que se debe poner al día con el trabajador en cuestión y abonar la cantidad establecida.
Sin embargo, en esta ocasión no se trata de una devolución de dinero por la Renta. El organismo público está obligado a devolver miles de euros a multitud de pensionistas tras un error de cotizaciones, que obligo a los jubilados a pagar de más.
¿Qué error tuvo Hacienda?
Hacienda tendrá que devolver miles de euros después de cometer un error administrativo con pensionistas de los sectores de la banca, la construcción y los astilleros. Estos trabajadores tenían derecho a reducciones fiscales en su base imponible del 100 % hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25 % entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Sin embargo, el organismo público aplicó una cotización íntegra del 100 % en ambos periodos, por lo que los jubilados tuvieron que pagar de más.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dictaminado que Hacienda está obligada a la devolución del dinero correspondiente a cada ciudadano, pudiendo llegar hasta los 4.000 euros en algunos casos.
Hacienda retrasa las devoluciones
No obstante, la Agencia Tributaria ha modificado la forma de realizar estos ingresos. Y es que antes del 22 de diciembre de 2024, todos los ciudadanos afectados que reclamaban las devoluciones pertinentes recibían todo el dinero de todos los años atrasados de golpe.
Ahora, Hacienda ha hecho oficial que las devoluciones las realizará de forma anual. Tal y como lo explican en la página web, «las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF».
De esta manera, las devoluciones quedan de la siguiente manera:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
No todos los pensionistas se han visto afectados
A pesar del cambio que se ha producido, no todos los pensionistas que tenían cuentas pendientes con Hacienda se han visto afectados. En 2024, el organismo devolvió hasta 1.300 millones de euros, por lo que existen muchos pensionistas que ya han recibido el dinero correspondiente, y por tanto, no se ven afectados.
Sin embargo, la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo que otorgaba esta posibilidad de reclamación a los pensionistas se ha completado a medias. Los jubilados que no han visto su dinero aún tendrán que esperar hasta 2029.
Por ello, en el mes de marzo de cada año los ciudadanos podrán presentar la solicitud de devolución a través del canal abierto por Hacienda.
¿Cómo solicitar la devolución?
A partir de 2025, las devoluciones del IRPF deberán hacerse de forma anual a través de la aplicación Renta Web, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los formularios correspondientes solo estarán accesibles durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
Para la realización del tramite será necesario que los mutualistas accedan a la Sede Electrónica y rellenen el formulario correspondiente. Para completar la solicitud es necesario identificarse con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.
Además, aunque no es necesario aportar documentación, es posible que Hacienda pueda requerirla en un futuro, por lo que los interesados deben de estar pendientes para aportar todo lo necesario.
Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón