Fallece un familiar: ¿cuánto dinero se puede heredar sin declarar?

Recibir una herencia en España no es tan sencillo como aparenta. Este proceso es tedioso ya que conlleva una serie de responsabilidades fiscales que provocan que el ciudadano que lo gestiona tenga que estar pendiente de todas las normativas vigentes.

En concreto, existen diferentes medidas que regulan esta cuestión, y todo ello dependerá de quién sea el que hereda, es decir, el grado de parentesco con la persona fallecida, y la Comunidad Autónoma en la que se reside. En función de la región, habrá una regulación u otra.

¿Cuánto dinero se puede heredar sin declarar?

Como se ha mencionado anteriormente, todo depende del grado de parentesco y la región donde se resida. Los grados recogidos, en este caso, son los siguientes:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Hermanos, sobrinos y tíos.
  • Grupo IV: Primos y personas sin vínculo familiar directo.

En relación a los diferentes grados de parentesco, los dos primeros grupos suelen contar con mayores bonificaciones y menores cargas fiscales que los últimos dos grupos.

Sin embargo, todo depende de la Comunidad Autónoma donde se vaya a producir la herencia. A continuación se muestran las condiciones de cada región según informa «Business Insider»:

  • Andalucía: los herederos no tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones en herencias de menos de un millón de euros si son descendientes, cónyuge o ascendientes. Para otros grados de parentesco, la exención se reduce a los 250.000 euros.
  • Ceuta y Melilla: bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes. También existe una bonificación del 50% en otros grados de parentesco.
  • Aragón: esta comunidad ofrece una bonificación del 100% para herencias de hasta tres millones de euros y de un 65% para herencias menores a 100.000 euros.
  • Asturias: exención de hasta 300.000 euros para descendientes y cónyuges. Además, las víctimas de violencia de género tienen derecho a una bonificación del 99%.
  • Islas Baleares: las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos. Asimismo, se aplica un descuento del 25% para hermanos, tíos y sobrinos y del 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
  • Cantabria: se permite una bonificación de entre el 90% y el 99% para hijos, padres y cónyuges, que es del 100% en caso de que la herencia sea inferior a los 100.000 euros.
  • Extremadura: los descendientes menores de 21 años reciben una bonificación del 99%. Los descendientes de más de 21 años, cónyuges y ascendientes aplican una reducción del 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros; del 95% cuando se menor de 325.000 euros y del 90% cuando no supere los 600.000 euros.
  • Canarias: las herencias están prácticamente exentas para los cónyuges, descendientes, ascendientes y otros parientes cercanos, casos en los que se aplica una bonificación del 99%.
  • Castilla La-Mancha: en esta región se aplica una exención del 100% para descendientes menores de 21 años y cónyuge, que se reduce al 80% si la herencia supera los 300.000 euros.
  • Castilla y León: Bonificación del 99% en la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuges.
  • Galicia: exención del 100% para herencias de hasta 400.000 euros por heredero en línea directa. Para hermanos sobrinos, tios y primos o personas con discapacidad (y otro grado de parentesco) el límite es de 300.000 euros.
  • Murcia: descuento del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
  • La Rioja: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, con una exención de 400.000 euros por heredero.
  • Navarra: los cónyuges están exentos de pagar impuestos por herencias de hasta 250.000 euros. En el caso de descendientes y ascendientes, los tipos impositivos varían entre el 2% y el 16%, dependiendo del valor de la herencia.
  • País Vasco: las herencias de hasta 400.000 euros están exentas de pagar impuestos para descendientes, ascendientes o cónyuges. A partir de esa cuantía, se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
  • Cataluña: los cónyuges y descendientes menores de 21 años no pagan el impuesto si la herencia no llega a los 100.000 euros. En el caso de los nietos no pagan el impuesto si la herencia es de menor de 50.000 euros.
  • Comunidad de Madrid: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que significa que prácticamente no se paga impuesto en estos casos. Para hermanos, tíos y sobrinos, se aplicaba una bonificación del 25%, pero la presidenta Isabel Díaz Ayuso ha anunciado un incremento de la bonificación para las operaciones entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, que pasa del 25% al 50% en 2025.
  • Comunidad Valenciana: descuento del 99% en el impuesto sobre herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes, al igual que en el caso de donaciones.

Es importante tener en cuenta que estas herencias de deben declarar a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, en las Comunidades Autónomas donde las bonificaciones sean elevadas y las cargas fiscales sean bajas, el importe de la herencia quedará para el heredero de manera prácticamente íntegro.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se paga en España cuando una persona recibe bienes o derechos de otra por herencia (tras el fallecimiento del titular) o por donación (cuando la persona transmite los bienes en vida).

Este impuesto varía en función de la región y el grado de parentesco con el familiar fallecido, por lo que para calcularlo habrá que atender a las normativas vigentes de cada comunidad.

Impuestos sobre los bienes heredados

En caso de recibir un bien heredado, hay que tener en cuenta que existen otros impuestos que afectan de manera directa. Por ejemplo, la plusvalía municipal, que se aplica a los inmuebles urbanos, o el IRPF, que afecta cuando se venden los bienes heredados. En este caso, es importante realizar la declaración de la renta, ya que es obligatorio declarar las ganancias de este bien.

 La normativa para declarar dependerá del grado de parentesco con el familiar fallecido y la comunidad autónoma en la que se resida  

Recibir una herencia no es tan sencillo como aparenta. Este proceso es tedioso ya que conlleva una serie de responsabilidades fiscales que provocan que el ciudadano que lo gestiona tenga que estar pendiente de todas las normativas vigentes.

En concreto, existen diferentes medidas que regulan esta cuestión, y todo ello dependerá de quién sea el que hereda, es decir, el grado de parentesco con la persona fallecida, y la Comunidad Autónoma en la que se reside. En función de la región, habrá una regulación u otra.

¿Cuánto dinero se puede heredar sin declarar?

Como se ha mencionado anteriormente, todo depende del grado de parentesco y la región donde se resida. Los grados recogidos, en este caso, son los siguientes:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Hermanos, sobrinos y tíos.
  • Grupo IV: Primos y personas sin vínculo familiar directo.

En relación a los diferentes grados de parentesco, los dos primeros grupos suelen contar con mayores bonificaciones y menores cargas fiscales que los últimos dos grupos.

Sin embargo, todo depende de la Comunidad Autónoma donde se vaya a producir la herencia. A continuación se muestran las condiciones de cada región según informa «Business Insider»:

  • Andalucía: los herederos no tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones en herencias de menos de un millón de euros si son descendientes, cónyuge o ascendientes. Para otros grados de parentesco, la exención se reduce a los 250.000 euros.
  • Ceuta y Melilla: bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes. También existe una bonificación del 50% en otros grados de parentesco.
  • Aragón: esta comunidad ofrece una bonificación del 100% para herencias de hasta tres millones de euros y de un 65% para herencias menores a 100.000 euros.
  • Asturias: exención de hasta 300.000 euros para descendientes y cónyuges. Además, las víctimas de violencia de género tienen derecho a una bonificación del 99%.
  • Islas Baleares: las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos. Asimismo, se aplica un descuento del 25% para hermanos, tíos y sobrinos y del 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
  • Cantabria: se permite una bonificación de entre el 90% y el 99% para hijos, padres y cónyuges, que es del 100% en caso de que la herencia sea inferior a los 100.000 euros.
  • Extremadura: los descendientes menores de 21 años reciben una bonificación del 99%. Los descendientes de más de 21 años, cónyuges y ascendientes aplican una reducción del 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros; del 95% cuando se menor de 325.000 euros y del 90% cuando no supere los 600.000 euros.
  • Canarias: las herencias están prácticamente exentas para los cónyuges, descendientes, ascendientes y otros parientes cercanos, casos en los que se aplica una bonificación del 99%.
  • Castilla La-Mancha: en esta región se aplica una exención del 100% para descendientes menores de 21 años y cónyuge, que se reduce al 80% si la herencia supera los 300.000 euros.
  • Castilla y León: Bonificación del 99% en la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuges.
  • Galicia: exención del 100% para herencias de hasta 400.000 euros por heredero en línea directa. Para hermanos sobrinos, tios y primos o personas con discapacidad (y otro grado de parentesco) el límite es de 300.000 euros.
  • Murcia: descuento del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
  • La Rioja: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, con una exención de 400.000 euros por heredero.
  • Navarra: los cónyuges están exentos de pagar impuestos por herencias de hasta 250.000 euros. En el caso de descendientes y ascendientes, los tipos impositivos varían entre el 2% y el 16%, dependiendo del valor de la herencia.
  • País Vasco: las herencias de hasta 400.000 euros están exentas de pagar impuestos para descendientes, ascendientes o cónyuges. A partir de esa cuantía, se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
  • Cataluña: los cónyuges y descendientes menores de 21 años no pagan el impuesto si la herencia no llega a los 100.000 euros. En el caso de los nietos no pagan el impuesto si la herencia es de menor de 50.000 euros.
  • Comunidad de Madrid: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que significa que prácticamente no se paga impuesto en estos casos. Para hermanos, tíos y sobrinos, se aplicaba una bonificación del 25%, pero la presidenta Isabel Díaz Ayuso ha anunciado un incremento de la bonificación para las operaciones entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, que pasa del 25% al 50% en 2025.
  • Comunidad Valenciana: descuento del 99% en el impuesto sobre herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes, al igual que en el caso de donaciones.

Es importante tener en cuenta que estas herencias de deben declarar a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, en las Comunidades Autónomas donde las bonificaciones sean elevadas y las cargas fiscales sean bajas, el importe de la herencia quedará para el heredero de manera prácticamente íntegro.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se paga en España cuando una persona recibe bienes o derechos de otra por herencia (tras el fallecimiento del titular) o por donación (cuando la persona transmite los bienes en vida).

Este impuesto varía en función de la región y el grado de parentesco con el familiar fallecido, por lo que para calcularlo habrá que atender a las normativas vigentes de cada comunidad.

Impuestos sobre los bienes heredados

En caso de recibir un bien heredado, hay que tener en cuenta que existen otros impuestos que afectan de manera directa. Por ejemplo, la plusvalía municipal, que se aplica a los inmuebles urbanos, o el IRPF, que afecta cuando se venden los bienes heredados. En este caso, es importante realizar la declaración de la renta, ya que es obligatorio declarar las ganancias de este bien.

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