Como cada año, en vísperas de la finalización del primer trimestre del curso, los trabajadores que residen en España deberán de presentar la declaración de su ejercicio de renta del pasado 2024 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta acción, que sucede entre la administración y el ciudadano, encuentra su razón de ser en el equilibrio entre los impuestos que ha de pagar como los ingresos del mismo. En ocasiones el resultado de esta práctica revela una cantidad que se debe abonar a lo largo del periodo de tiempo habilitado. No obstante, en otros casos es la propia AEAT la que le debe dinero al sujeto.
Dentro del primer supuesto, las sanciones se presentan como una posibilidad flagrante en caso de retraso o impago de lo estipulado en la declaración. Y no solo por sus castigos per se sino por la severidad y la progresividad de los mismos. La presentación sin requerimiento previo de esta índole recoge que hasta 12 meses de retraso, el recargo es de 1% por mes completo, pero una vez superado este espacio, asciende al 15% constante. Asimismo se impone una sanción fija de cien euros en el momento en el que directamente se produce el retraso. Aunque en el caso de que este impago se siga sucediendo en el tiempo, la administración endurece sus formas.
De esta manera, ante la duda, es imprescindible marcar estas fechas a fuego en nuestro calendario para eludir males imprevistos mayores. De hecho, también depende de cómo queramos llevar a cabo la tramitación pues los tramos en lo que se puede llevar a cabo se acotan en relación a este factor. La ya mencionada y conocida por el público general es el de dos de abril. Sin embargo, este asunto concierne a la ejecución vía telemática. En el caso de querer llevarla a cabo por teléfono, este servicio comienza el seis de mayo, con la condición de concertar una cita previa entre el 27 de abril y el 29 de junio. En el caso de querer realizarla en físico, el plazo se abre el dos de junio. Para todos la fecha límite es el 30 de junio.
Las posibilidades de la declaración de la renta
Dentro del resultado, como ya se ha mencionado, existen varias posibilidades pero, ¿cuál es el motivo real detrás de cada decisión? Por ejemplo, en el caso de que el efecto salga «a pagar», las causas de este acontecimiento se pueden deber a la empresa en la que trabaja, si aplica retenciones bajas en el recorrido de la nómina. Por otro lado, otro de los motivos primeros reside en algunos pagos, como indemnizaciones, entre otros, e ingresos, tal es el caso de los alquileres o dividendos, que no estén sujetos a retenciones o que, en el caso de estarlo, sean insuficientes.
En la contraparte encontramos la posibilidad de que Hacienda sea la que deba pagar la cantidad. Esto puede suceder si la compañía contratante toma la postura opuesta a la antes analizada. Por un abuso de las deducciones en el transcurso del año, como sucede en la compra de un domicilio o deducciones por hijos. Otros casos se remiten a las condiciones personales de cada uno que reducen la base imponente, como la familia numerosa o la discapacidad homologada de cualquier tipo.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el importe de la declaración?
Para todos aquellos que cuenten con esta resolución en el importe final de la renta, no es baladí recalcar que la administración también ha de cumplir una serie de plazos y, en el caso de sobrepasarlos, será debidamente sancionada. En efecto el periodo máximo concluye seis meses después del final de la campaña de la renta para abonar al ciudadano la deuda. Es decir, haciendo las cuentas, la fecha que no deben cruzar es el 31 de diciembre. Una vez se extienda en el tiempo, los intereses serán del cuatro por ciento aproximadamente.
El ejercicio de la renta comienza el 2 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. La Agencia Tributaria tarda un tiempo determinado en pagar sus deudas
Como cada año, en vísperas de la finalización del primer trimestre del curso, los trabajadores que residen en España deberán de presentar la declaración de su ejercicio de renta del pasado 2024ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta acción, que sucede entre la administración y el ciudadano, encuentra su razón de ser en el equilibrio entre los impuestos que ha de pagar como los ingresos del mismo. En ocasiones el resultado de esta práctica revela una cantidad que se debe abonar a lo largo del periodo de tiempo habilitado. No obstante, en otros casos es la propia AEAT la que le debe dinero al sujeto.
Dentro del primer supuesto, las sanciones se presentan como una posibilidad flagrante en caso de retraso o impago de lo estipulado en la declaración. Y no solo por sus castigos per se sino por la severidad y la progresividad de los mismos. La presentación sin requerimiento previo de esta índole recoge que hasta 12 meses de retraso, el recargo es de 1% por mes completo, pero una vez superado este espacio, asciende al 15% constante. Asimismo se impone una sanción fija de cien euros en el momento en el que directamente se produce el retraso. Aunque en el caso de que este impago se siga sucediendo en el tiempo, la administración endurece sus formas.
De esta manera, ante la duda, es imprescindible marcar estas fechas a fuego en nuestro calendario para eludir males imprevistos mayores. De hecho, también depende de cómo queramos llevar a cabo la tramitación pues los tramos en lo que se puede llevar a cabo se acotan en relación a este factor. La ya mencionada y conocida por el público general es el de dos de abril. Sin embargo, este asunto concierne a la ejecución vía telemática. En el caso de querer llevarla a cabo por teléfono, este servicio comienza el seis de mayo, con la condición de concertar una cita previa entre el 27 de abril y el 29 de junio. En el caso de querer realizarla en físico, el plazo se abre el dos de junio. Para todos la fecha límite es el 30 de junio.
Las posibilidades de la declaración de la renta
Dentro del resultado, como ya se ha mencionado, existen varias posibilidades pero, ¿cuál es el motivo real detrás de cada decisión? Por ejemplo, en el caso de que el efecto salga «a pagar», las causas de este acontecimiento se pueden deber a la empresa en la que trabaja, si aplica retenciones bajas en el recorrido de la nómina. Por otro lado, otro de los motivos primeros reside en algunos pagos, como indemnizaciones, entre otros, e ingresos, tal es el caso de los alquileres o dividendos, que no estén sujetos a retenciones o que, en el caso de estarlo, sean insuficientes.
En la contraparte encontramos la posibilidad de que Hacienda sea la que deba pagar la cantidad. Esto puede suceder si la compañía contratante toma la postura opuesta a la antes analizada. Por un abuso de las deducciones en el transcurso del año, como sucede en la compra de un domicilio o deducciones por hijos. Otros casos se remiten a las condiciones personales de cada uno que reducen la base imponente, como la familia numerosa o la discapacidad homologada de cualquier tipo.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el importe de la declaración?
Para todos aquellos que cuenten con esta resolución en el importe final de la renta, no es baladí recalcar que la administración también ha de cumplir una serie de plazos y, en el caso de sobrepasarlos, será debidamente sancionada. En efecto el periodo máximo concluye seis meses después del final de la campaña de la renta para abonar al ciudadano la deuda. Es decir, haciendo las cuentas, la fecha que no deben cruzar es el 31 de diciembre. Una vez se extienda en el tiempo, los intereses serán del cuatro por ciento aproximadamente.
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