Llegan buenas noticias desde Hacienda. Tras el error cometido desde la Agencia Tributaria, donde se obligó a miles de mutualistas a pagar de más en el IRPF, el Tribunal Supremo dicto en la sentencia 707/2023 la obligación del organismo público de devolver el dinero correspondiente a los ciudadanos afectados.
En concreto, Hacienda deberá devolver el dinero pagado de más por los mutualistas que tributaron al 100% antes del 1 de enero de 1967 y del 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1978. Algunos de los sectores más afectados son el de la construcción, la banca y los astilleros.
Sin embargo, estas devoluciones han sufrido un cambio. Y es que en un principio, los mutualistas iban a recibir el dinero de manera íntegra de manera inmediata. Ahora, la Agencia Tributaria ha confirmado que se realizará por partes.
Hacienda devolverá el dinero en diferentes años
Después de devolver hasta 1.300 millones de euros, la Agencia Tributaria confirmó la cancelación de las devoluciones. En un comunicado en su página web, Hacienda asegura que «queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024».
De esta manera, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Según se estima desde Comisiones Obreras, el importe agregado de los atrasos pendientes a los mutualistas jubilados asciende a 4.000 millones de euros.
Esta es la fecha para solicitar la devolución en 2025
Tal y como se informa desde la página web de la Seguridad Social, a partir del 20 de marzo los mutualistas afectados podrán rellenar el formulario en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019- 2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente.
Según se explica, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes.
Plazos para la devolución de dinero desde Hacienda
Las devoluciones programadas por Hacienda quedan de la siguiente forma:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
¿Cómo solicitar la devolución?
A partir de 2025, las devoluciones del IRPF deberán hacerse de forma anual a través de la aplicación Renta Web, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los formularios correspondientes solo estarán accesibles durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
Para la realización del tramite será necesario que los mutualistas accedan a la Sede Electrónica y rellenen el formulario correspondiente. Para completar la solicitud es necesario identificarse con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.
Además, aunque no es necesario aportar documentación, es posible que Hacienda pueda requerirla en un futuro, por lo que los interesados deben de estar pendientes para aportar todo lo necesario.
Tras el error de Hacienda con los mutualistas, los ciudadanos afectados deberán rellenar la solicitud de devolución
Llegan buenas noticias desde Hacienda. Tras el error cometido desde la Agencia Tributaria, donde se obligó a miles de mutualistas a pagar de más en el IRPF, el Tribunal Supremo dicto en la sentencia 707/2023 la obligación del organismo público de devolver el dinero correspondiente a los ciudadanos afectados.
En concreto, Hacienda deberá devolver el dinero pagado de más por los mutualistas que tributaron al 100% antes del 1 de enero de 1967 y del 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1978. Algunos de los sectores más afectados son el de la construcción, la banca y los astilleros.
Sin embargo, estas devoluciones han sufrido un cambio. Y es que en un principio, los mutualistas iban a recibir el dinero de manera íntegra de manera inmediata. Ahora, la Agencia Tributaria ha confirmado que se realizará por partes.
Hacienda devolverá el dinero en diferentes años
Después de devolver hasta 1.300 millones de euros, la Agencia Tributaria confirmó la cancelación de las devoluciones. En un comunicado en su página web, Hacienda asegura que «queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024».
De esta manera, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Según se estima desde Comisiones Obreras, el importe agregado de los atrasos pendientes a los mutualistas jubilados asciende a 4.000 millones de euros.
Esta es la fecha para solicitar la devolución en 2025
Tal y como se informa desde la página web de la Seguridad Social, a partir del 20 de marzo los mutualistas afectados podrán rellenar el formulario en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019- 2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente.
Según se explica, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes.
Plazos para la devolución de dinero desde Hacienda
Las devoluciones programadas por Hacienda quedan de la siguiente forma:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
¿Cómo solicitar la devolución?
A partir de 2025, las devoluciones del IRPF deberán hacerse de forma anual a través de la aplicación Renta Web, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los formularios correspondientes solo estarán accesibles durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
Para la realización del tramite será necesario que los mutualistas accedan a la Sede Electrónica y rellenen el formulario correspondiente. Para completar la solicitud es necesario identificarse con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.
Además, aunque no es necesario aportar documentación, es posible que Hacienda pueda requerirla en un futuro, por lo que los interesados deben de estar pendientes para aportar todo lo necesario.
Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón