La DANA arrasó hace dos semanas con todo lo que encontraba a su paso, tiñendo de marrón decenas de localidades valencianas, castellanomanchegas y andaluzas. Tan solo en la Comunidad Valenciana un total de 1.233 viviendas han sido declaradas como no habitables, por lo que tendrán que ser reparadas, y diez han tenido que ser demolidas. Asimismo, la semana pasada el Colegio de Registradores de España cifró en 134.418 las fincas afectadas en todo el territorio nacional, resultando dañadas 54.312 hectáreas.
2.800 personas han pedido ayudas directas por los daños producidos a su vivienda y enseres. Por tanto, desde el Gobierno han aprobado un segundo paquete de medidas para paliar los efectos devastadores de la DANA que incluye la concesión de un fondo para crear viviendas públicas destinadas a las personas que hayan perdido sus hogares temporal o permanentemente.
El Ejecutivo transferirá 25 millones de euros a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes) «para comprar un parque de viviendas en el plazo máximo de un año y, posteriormente, alquilárselas a las familias afectadas por la DANA«, explica el abogado de Legálitas, Juan Tenorio.
La Sepes deberá demostrar documentalmente la adquisición de las viviendas y, tras ello, se procederá a la adjudicación si se cumplen una serie de requisitos:
- Ser residente de un municipio en las zonas afectadas por este temporal y que la vivienda siniestrada sea su residencia habitual con anterioridad al siniestro.
- Ser propietario, usufructuario o tener una vivienda en alquiler siniestrada. También en el caso de ser heredero o cónyuge de una persona titular de una vivienda fallecida, siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad al siniestro.
- No ser propietario de otra vivienda en la provincia, salvo que este inmueble no se encontrase a su disposición por haber sido arrendado con anterioridad a la catástrofe.
Ampliación de las ayudas por daños en casas o mobiliario
El Gobierno detalló la semana pasada las cuantías máximas a las que se puede acceder en materia de vivienda:
- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.240 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en muebles domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- Por daños de elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal: 36.896 euros.
Asimismo, el nuevo derecho ley amplía los beneficiarios que pueden acogerse a estas ayudas, por consiguiente, tanto los propietarios de viviendas alquiladas que no residan en ese inmueble como las personas de alquiler podrán pedir la ayuda por pérdida o daños en el mobiliario –no solo el doméstico básico, como muebles o electrodomésticos, sino cualquier otro objeto doméstico–.
En estos casos, se anticipará el 50% de la indemnización cuando se presente la solicitud, sin necesidad de que se tramite, siempre y cuando se firme una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Tras la tramitación se pagará el resto de la ayuda y si no se cumplen los requisitos, se pedirá la devolución.
Ayudas al alquiler
«Las ayudas tendrán un límite máximo de 800 euros mensuales, aunque la ayuda no puede superar la renta que conste en el contrato de arrendamiento sumando la fianza y la garantía (por ejemplo, un aval)», sostiene Tenorio. Su duración se extenderá a un máximo de doce mensualidades de renta.
En el caso de que el solicitante sea titular de otra vivienda que esté a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada no podrá acceder a esta ayuda, si esta no ha resultado afectada por el temporal y se puede vivir en ella.
El plazo para presentar las solicitudes es desde el pasado 15 de noviembre hasta el 30 de junio de 2025 y se podrá hacer de forma telemática o presencial en las oficinas ubicadas en los municipios.
En la Comunidad Valenciana un total de 1.233 viviendas han sido declaradas como no habitables y casi 135.000 fincas han resultado afectadas en todo el territorio nacional
La DANA arrasó hace dos semanas con todo lo que encontraba a su paso, tiñendo de marrón decenas de localidades valencianas, castellanomanchegas y andaluzas. Tan solo en la Comunidad Valenciana un total de 1.233 viviendas han sido declaradas como no habitables, por lo que tendrán que ser reparadas, y diez han tenido que ser demolidas. Asimismo, la semana pasada el Colegio de Registradores de España cifró en 134.418 las fincas afectadas en todo el territorio nacional, resultando dañadas 54.312 hectáreas.
2.800 personas han pedido ayudas directas por los daños producidos a su vivienda y enseres. Por tanto, desde el Gobierno han aprobado un segundo paquete de medidas para paliar los efectos devastadores de la DANA que incluye la concesión de un fondo para crear viviendas públicas destinadas a las personas que hayan perdido sus hogares temporal o permanentemente.
El Ejecutivo transferirá 25 millones de euros a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes) «para comprar un parque de viviendas en el plazo máximo de un año y, posteriormente, alquilárselas a las familias afectadas por la DANA«, explica el abogado de Legálitas, Juan Tenorio.
La Sepes deberá demostrar documentalmente la adquisición de las viviendas y, tras ello, se procederá a la adjudicación si se cumplen una serie de requisitos:
- Ser residente de un municipio en las zonas afectadas por este temporal y que la vivienda siniestrada sea su residencia habitual con anterioridad al siniestro.
- Ser propietario, usufructuario o tener una vivienda en alquiler siniestrada. También en el caso de ser heredero o cónyuge de una persona titular de una vivienda fallecida, siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad al siniestro.
- No ser propietario de otra vivienda en la provincia, salvo que este inmueble no se encontrase a su disposición por haber sido arrendado con anterioridad a la catástrofe.
Ampliación de las ayudas por daños en casas o mobiliario
El Gobierno detalló la semana pasada las cuantías máximas a las que se puede acceder en materia de vivienda:
- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.240 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en muebles domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- Por daños de elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal: 36.896 euros.
Asimismo, el nuevo derecho ley amplía los beneficiarios que pueden acogerse a estas ayudas, por consiguiente, tanto los propietarios de viviendas alquiladas que no residan en ese inmueble como las personas de alquiler podrán pedirla ayuda por pérdida o daños en el mobiliario–no solo el doméstico básico, como muebles o electrodomésticos, sino cualquier otro objeto doméstico–.
En estos casos, se anticipará el 50% de la indemnización cuando se presente la solicitud, sin necesidad de que se tramite, siempre y cuando se firme una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Tras la tramitación se pagará el resto de la ayuda y si no se cumplen los requisitos, se pedirá la devolución.
Ayudas al alquiler
«Las ayudas tendrán un límite máximo de 800 euros mensuales, aunque la ayuda no puede superar la renta que conste en el contrato de arrendamiento sumando la fianza y la garantía (por ejemplo, un aval)», sostiene Tenorio. Su duración se extenderá a un máximo de doce mensualidades de renta.
En el caso de que el solicitante sea titular de otra vivienda que esté a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada no podrá acceder a esta ayuda, si esta no ha resultado afectada por el temporal y se puede vivir en ella.
El plazo para presentar las solicitudes es desde el pasado 15 de noviembre hasta el 30 de junio de 2025 y se podrá hacer de forma telemática o presencial en las oficinas ubicadas en los municipios.
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