El Tribunal Supremo analizará si Hacienda puede tasar inmuebles sólo con Google Maps sin verlos por dentro

El Tribunal Supremo analizará si la Agencia Tributaria puede tasar un inmueble atendiendo sólo a referencias como las imágenes de Google Maps o fotografías aéreas o por el contrario es preciso visitarlo y examinarlo también por dentro, lo que implica una visita del perito.

En un auto fechado el pasado 12 de febrero al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha admitido un recurso contra una sentencia de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Lo que va a aclarar el Supremo, en relación con el trabajo de los peritos de la Agencia Tributaria, es si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble, o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de este o la toma de fotografías.

Se trata del caso de un inmueble cuya tasación fue revisada por Hacienda, y en la que el perito aseguró que pudo examinar las características del bien inmueble al acceder, a través de la sede electrónica del Catastro, a las ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y de Google Maps España.

En su informe, el técnico aportó el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps España, con lo que «se hizo innecesaria la visita personal al inmueble».

El Supremo ha admitido el recurso porque se trata de una práctica que afecta a un gran número de contribuyentes, y además existe una «reiterada jurisprudencia» sobre la exigencia de visita del perito de la administración en las comprobaciones de valores practicadas mediante el método de dictamen pericial.

No obstante, la Sala admite que dicha jurisprudencia no declara «de modo explícito» si, una vez declarada la imprescindible comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito, la visita debe implicar «de manera inexcusable» tanto el examen del exterior como del interior del inmueble.

 El Supremo debe aclarar si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble, o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior  

El Tribunal Supremo analizará si la Agencia Tributaria puede tasar un inmueble atendiendo sólo a referencias como las imágenes de Google Maps o fotografías aéreas o por el contrario es preciso visitarlo y examinarlo también por dentro, lo que implica una visita del perito.

En un auto fechado el pasado 12 de febrero al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha admitido un recurso contra una sentencia de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Lo que va a aclarar el Supremo, en relación con el trabajo de los peritos de la Agencia Tributaria, es si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble, o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de este o la toma de fotografías.

Se trata del caso de un inmueble cuya tasación fue revisada por Hacienda, y en la que el perito aseguró que pudo examinar las características del bien inmueble al acceder, a través de la sede electrónica del Catastro, a las ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y de Google Maps España.

En su informe, el técnico aportó el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps España, con lo que «se hizo innecesaria la visita personal al inmueble».

El Supremo ha admitido el recurso porque se trata de una práctica que afecta a un gran número de contribuyentes, y además existe una «reiterada jurisprudencia» sobre la exigencia de visita del perito de la administración en las comprobaciones de valores practicadas mediante el método de dictamen pericial.

No obstante, la Sala admite que dicha jurisprudencia no declara «de modo explícito» si, una vez declarada la imprescindible comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito, la visita debe implicar «de manera inexcusable» tanto el examen del exterior como del interior del inmueble.

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