Cuando la Agencia Tributaria impone una sanción, el contribuyente tiene la opción de impugnarla mediante recursos administrativos o judiciales. Durante este proceso, puede solicitar la suspensión del pago de la sanción para evitar su ejecución inmediata. Tradicionalmente, esta suspensión requería la aportación de garantías, como avales bancarios o depósitos, para asegurar el cobro en caso de que el recurso no prosperara.
El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que es posible obtener la suspensión del pago de sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantías, incluso en vía ejecutiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta decisión se fundamenta en los principios de legalidad y presunción de inocencia que rigen el régimen sancionador tributario.
La Ley General Tributaria, en sus artículos 212.3 y 233.1, ya preveía la suspensión automática de las sanciones tributarias recurridas en vía administrativa o económico-administrativa sin necesidad de garantías. Ahora, el Supremo extiende esta posibilidad a la vía ejecutiva, permitiendo que los contribuyentes soliciten la suspensión sin garantías también en esta fase.
Esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos de los contribuyentes, ya que evita la ejecución inmediata de sanciones mientras se resuelven los recursos; elimina la obligación de aportar garantías, lo que puede suponer un alivio financiero considerable, y refuerza el principio de presunción de inocencia, al no exigir el pago de la sanción hasta que exista una resolución firme.
Para acogerse a esta posibilidad, el contribuyente debe haber interpuesto un recurso contra la sanción tributaria, solicitar expresamente la suspensión del pago sin garantías y justificar que la ejecución inmediata de la sanción podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
Con la notificación del acuerdo de imposición de una sanción tributaria se inicia automáticamente el plazo para formalizar reclamación o recurso frente a la misma, y también para abonarla o solicitar el fraccionamiento de pago. Si el contribuyente decide recurrirla, tiene la posibilidad de suspenderla, por lo que Hacienda no podrá exigirle el pago hasta que se resuelva el recurso o reclamación.
“Es importante tener presente que muchas de estas sanciones tributarias que Hacienda impone pueden ser anuladas por los tribunales el contribuyente si no se deja seducir por falsos descuentos y persiste en sus acciones de defensa. Hacienda debe probar y acreditar suficientemente la culpabilidad del contribuyente para poder sancionarle, pues el mero incumplimiento de la normativa no es suficiente si el Fisco no demuestra que la actuación del contribuyente fue culpable”, explica Salvado Salcedo, socio de Ático Jurídico, despacho que ha recogido la sentencia.
La sentencia del Supremo responde al recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Sala de suspensiones del TEAR. La cuestión planteada consistía en determinar si la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio por incumplimiento del pago de una sanción es automática, en aplicación del artículo 212.3 de la Ley 58/2003, o, por el contrario, regía el principio general previsto en el párrafo primero del artículo 233.1 del citado texto legal, por el cual la suspensión estaría supeditada a la prestación de garantía.
La consulta refería a una providencia de apremio para la ejecución forzosa de una sanción firme por derivación de responsabilidad, cuya suspensión había sido previamente denegada habiéndose iniciado el procedimiento ejecutivo una vez firme el auto judicial. La Sala considera que la sentencia impugnada confunde los supuestos en los que el acto recurrido es una sanción, de aquellos otros en los que es una providencia de apremio (Hacienda reclama el pago de una deuda tributaria que no se ha pagado voluntariamente en plazo, pero no es una sanción ni una multa). Pese a no ser sanciones como tales, las providencias de apremio sí traen aparejada una causa de una sanción en el sentido de que se dirigen a hacer efectivo el derecho a cobrar un débito que ha ganado firmeza, por lo que el Supremo aclara que se les puede aplicar la suspensión automática del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria.
Tradicionalmente, requería de la aportación de avales bancarios o depósitos para asegurar el cobro en caso de que el recurso no prosperara
Cuando la Agencia Tributaria impone una sanción, el contribuyente tiene la opción de impugnarla mediante recursos administrativos o judiciales. Durante este proceso, puede solicitar la suspensión del pago de la sanción para evitar su ejecución inmediata. Tradicionalmente, esta suspensión requería la aportación de garantías, como avales bancarios o depósitos, para asegurar el cobro en caso de que el recurso no prosperara. El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que es posible obtener la suspensión del pago de sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantías, incluso en vía ejecutiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta decisión se fundamenta en los principios de legalidad y presunción de inocencia que rigen el régimen sancionador tributario. La Ley General Tributaria, en sus artículos 212.3 y 233.1, ya preveía la suspensión automática de las sanciones tributarias recurridas en vía administrativa o económico-administrativa sin necesidad de garantías. Ahora, el Supremo extiende esta posibilidad a la vía ejecutiva, permitiendo que los contribuyentes soliciten la suspensión sin garantías también en esta fase. Esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos de los contribuyentes, ya que evita la ejecución inmediata de sanciones mientras se resuelven los recursos; elimina la obligación de aportar garantías, lo que puede suponer un alivio financiero considerable, y refuerza el principio de presunción de inocencia, al no exigir el pago de la sanción hasta que exista una resolución firme. Para acogerse a esta posibilidad, el contribuyente debe haber interpuesto un recurso contra la sanción tributaria, solicitar expresamente la suspensión del pago sin garantías y justificar que la ejecución inmediata de la sanción podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Con la notificación del acuerdo de imposición de una sanción tributaria se inicia automáticamente el plazo para formalizar reclamación o recurso frente a la misma, y también para abonarla o solicitar el fraccionamiento de pago. Si el contribuyente decide recurrirla, tiene la posibilidad de suspenderla, por lo que Hacienda no podrá exigirle el pago hasta que se resuelva el recurso o reclamación. “Es importante tener presente que muchas de estas sanciones tributarias que Hacienda impone pueden ser anuladas por los tribunales el contribuyente si no se deja seducir por falsos descuentos y persiste en sus acciones de defensa. Hacienda debe probar y acreditar suficientemente la culpabilidad del contribuyente para poder sancionarle, pues el mero incumplimiento de la normativa no es suficiente si el Fisco no demuestra que la actuación del contribuyente fue culpable”, explica Salvado Salcedo, socio de Ático Jurídico, despacho que ha recogido la sentencia. La sentencia del Supremo responde al recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Sala de suspensiones del TEAR. La cuestión planteada consistía en determinar si la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio por incumplimiento del pago de una sanción es automática, en aplicación del artículo 212.3 de la Ley 58/2003, o, por el contrario, regía el principio general previsto en el párrafo primero del artículo 233.1 del citado texto legal, por el cual la suspensión estaría supeditada a la prestación de garantía. La consulta refería a una providencia de apremio para la ejecución forzosa de una sanción firme por derivación de responsabilidad, cuya suspensión había sido previamente denegada habiéndose iniciado el procedimiento ejecutivo una vez firme el auto judicial. La Sala considera que la sentencia impugnada confunde los supuestos en los que el acto recurrido es una sanción, de aquellos otros en los que es una providencia de apremio (Hacienda reclama el pago de una deuda tributaria que no se ha pagado voluntariamente en plazo, pero no es una sanción ni una multa). Pese a no ser sanciones como tales, las providencias de apremio sí traen aparejada una causa de una sanción en el sentido de que se dirigen a hacer efectivo el derecho a cobrar un débito que ha ganado firmeza, por lo que el Supremo aclara que se les puede aplicar la suspensión automática del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria.
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