El Congreso estudiará un cambio legislativo para que los delitos sexuales graves contra menores no prescriban

El Congreso ha votado este martes la toma en consideración de la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores que aprobó el parlamento de Cataluña el pasado mes de febrero. Lo ha hecho con 305 votos a favor, 32 en contra y una abstención. Con esta toma en consideración se propone estudiar una reforma del Código Penal (artículos 131.3, 132.1 y 133.2) para que los delitos de pederastia penados con más de cinco años de cárcel no prescriban. Es algo que ya existe en países como Bélgica, Holanda, Suiza o Suecia. “Es un día y una votación históricos”, decía a las puertas del Congreso esta mañana Miguel Hurtado, víctima de abusos de la Iglesia (denunció en 2019 a un monje de la abadía de Montserrat) y promotor de esta iniciativa. “Llevamos una década luchando por este momento”, dice, al mismo tiempo que reivindica la transversalidad de la ley: “No solo hay víctimas de pederastia en la Iglesia Católica, las hay en otras religiones, en el deporte, en la medicina, en la educación, en las familias…”. La iniciativa aprobada este martes, para salir adelante, tendrá ahora que pasar por la tramitación parlamentaria. El Partido Popular, que se había abstenido en la votación del parlamento catalán, ha votado hoy a favor aunque matizando que solicitará un trámite de comparecencias de juristas para ser “rigurosos” con “la proporcionalidad de la pena” y para no caer en el “populismo judicial”.

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 La iniciativa, que se aprobó en febrero en el parlamento de Cataluña, sale adelante con 305 votos a favor. “Es una reparación simbólica para nosotros”, celebra Miguel Hurtado, víctima y promotor de la propuesta  

El Congreso ha votado este martes la toma en consideración de la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores que aprobó el parlamento de Cataluña el pasado mes de febrero. Lo ha hecho con 305 votos a favor, 32 en contra y una abstención. Con esta toma en consideración se propone estudiar una reforma del Código Penal (artículos 131.3, 132.1 y 133.2) para que los delitos de pederastia penados con más de cinco años de cárcel no prescriban. Es algo que ya existe en países como Bélgica, Holanda, Suiza o Suecia. “Es un día y una votación históricos”, decía a las puertas del Congreso esta mañana Miguel Hurtado, víctima de abusos de la Iglesia (denunció en 2019 a un monje de la abadía de Montserrat) y promotor de esta iniciativa. “Llevamos una década luchando por este momento”, dice, al mismo tiempo que reivindica la transversalidad de la ley: “No solo hay víctimas de pederastia en la Iglesia Católica, las hay en otras religiones, en el deporte, en la medicina, en la educación, en las familias…”. La iniciativa aprobada este martes, para salir adelante, tendrá ahora que pasar por la tramitación parlamentaria. El Partido Popular, que se había abstenido en la votación del parlamento catalán, ha votado hoy a favor aunque matizando que solicitará un trámite de comparecencias de juristas para ser “rigurosos” con “la proporcionalidad de la pena” y para no caer en el “populismo judicial”.

La LOPIVI (Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia), que entró en vigor en junio de 2021, suspende el inicio del cómputo del plazo de prescripción hasta que la víctima alcanza la edad de 35 años. En la práctica, esto implica que en la mayoría de los casos los delitos de pederastia prescriben cuando la víctima tiene entre 40 y 45 años, aunque en una minoría de casos particularmente graves esta puede denunciar hasta que cumple los 55 años.

La comisión de investigación de pederastia en la Iglesia del parlamento de Cataluña impulsó la aprobación el 21 de febrero de 2024 de una propuesta de ley de iniciativa autonómica que establece la imprescriptibilidad de los delitos más graves de pederastia (aquellos penados con más de 5 años de cárcel). Para el resto de los delitos sexuales contra menores, la víctima podrá denunciar hasta que alcance la edad de 50 años. Esa propuesta de ley que ha sido trasladada al Congreso este martes es, según los que la han impulsado y defendido, más ajustada a la evidencia científica, el derecho comparado y las recomendaciones de organismos internacionales.

Recuerda Hurtado que las víctimas no denuncian cuando quieren. “Denunciamos cuando podemos porque el miedo, el trauma, la vergüenza y la culpa te paralizan durante años. Las víctimas tardan décadas en poder denunciar y la ley no se adecua a sus tiempos, por eso a esta norma en muchos países se le está denominando como ley del derecho al tiempo”. Cita Hurtado, por ejemplo, un estudio científico encargado por la comisión estatal de investigación alemana sobre abusos en instituciones, sobre una muestra de mil víctimas. En sus conclusiones observó que la edad media en la que denunciaban las víctimas eran los 52 años.

Es lo que se conoce como el fenómeno de la llamada “denuncia demorada” (delayed disclosure): un aspecto por el que, están de acuerdo los psicólogos que trabajan con víctimas de abusos sexuales, la mayoría de las víctimas de abuso sexual infantil solo son capaces de procesar, verbalizar y denunciar el crimen que han sufrido décadas después de su comisión, ya entrada la edad adulta. Muchas veces se huye de ese “procesamiento” porque procesar implica admitir que has sido víctima de abusos y admitirlo implica afrontarlo y gestionarlo. Para la cabeza de una víctima es más fácil negar la existencia del abuso que asumirlo. Hasta que, en algún momento de su vida, sale a la luz. Y ese momento, en muchísimos casos, es cuando la víctima ya es adulta y el delito ha prescrito.

“Esto no va ni de izquierda ni de derecha, sino de ciudadanos comprometidos que quieren proteger a los niños. Sabemos que no nos vamos a beneficiar de esta ley, aunque se apruebe [no se aplicaría de manera retroactiva], pero es una reparación simbólica. Cuando contamos nuestras historias no lo hacemos porque queramos una indemnización, aunque tengamos derecho a ella, sino porque queremos que las nuevas generaciones estén protegidas. Hay quienes se oponen a esta ley porque la consideran punitivista, yo creo que mi caso, que es el de la abadía de Montserrat, es un ejemplo claro de por qué no lo es. Cuando yo denuncié en 2019 se demostró que mi agresor, Andreu Soler, era un depredador sexual y pederasta que había abusado de al menos 12 niños durante 30 años. También se demostró que había habido otro monje que había abusado de dos menores en la escolanía. No se pudo juzgar a ninguno porque el delito estaba prescrito”, explica Hurtado, recordando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de este lunes.

Por primera vez se ha condenado a un monje de Montserrat a dos años de prisión”, señala Hurtado. “Este monje no entrará en la cárcel porque la pena está suspendida. Por lo tanto, no es que una condena equivalga a que un pederasta entre en prisión, lo que equivale es a que a esa víctima se le ha reconocido públicamente su condición de víctima y se le indemnizará con 25.000 euros. Equivale, sobre todo, a que el agresor entre en un registro de depredadores sexuales y, por lo tanto, no pueda trabajar con niños. Son medidas de reparación, de protección, de garantías de no repetición que han llegado gracias a una condena judicial y que van más allá de la pena de prisión. Pero que son imprescindibles: si estos delitos prescriben, no se pueden aplicar”.

32 Estados antes de España han aprobado la imprescriptibilidad de los delitos de pederastia: Canadá, Estados Unidos, México, El Salvador, Ecuador, Chile, Colombia, Perú, Islandia, Irlanda, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, Noruega, Estonia, Letonia, Polonia, Austria, Suiza, Hungría, Rumania, Croacia, Serbia, Chipre, Georgia, Sudáfrica, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda. Instituciones de derechos humanos como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Comité de los Derechos del Niño han recomendado a los Estados implementar esta medida.

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