¿Cuáles son los protocolos que se ponen en marcha ante la sospecha de violencia sobre un menor?

En la ley aprobada en 2021 se contempla la activación de mecanismos preventivos para estudiar el caso y poner a salvo al menor o descartar las medidas necesarias Leer En la ley aprobada en 2021 se contempla la activación de mecanismos preventivos para estudiar el caso y poner a salvo al menor o descartar las medidas necesarias Leer  

La identificación de una posible situación de maltrato no siempre es fácil. Existe gran heterogeneidad en las manifestaciones y con frecuencia se asocian distintos tipos de maltrato. Desde los servicios de salud en coordinación con los sociales y los cuerpos de seguridad se arman los protocolos de actuación que se inician ante sospecha de violencia ejercida en los menores.

Según un informe del Ministerio de Sanidad, las cifras oficiales del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI) estiman que en 2021 se notificaron 21.521 casos sospechosos de violencia en menores de edad en España, sin embargo, como ocurre a nivel internacional, diversos estudios de prevalencia muestran que está infra notificado.

En 2021, se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que persigue establecer un nuevo paradigma de prevención de la violencia y protección de los NNA a través de una aproximación integral desde la perspectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes

En los casos de violencia física y violencia sexual, «lo más importante es garantizar la seguridad del paciente». Una portavoz de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría (SEUP). explica que «si no se garantiza la seguridad, se ingresa a ese niño y se hacen las pruebas complementarias necesarias. Tenemos, entonces, dos casos. Uno, el caso grave que esté como muy claro o que no se garantice la seguridad. Esos casos todos ingresan, se habla de forma directa con el juez y se le manda también por escrito».

El magistrado es el que decide «si tiene que venir el forense o no, si se tiene que mandar a la policía al domicilio, etcétera. Si los casos son más dudosos y se garantiza la seguridad del niño, se puede mandar a domicilio y se hace una notificación judicial. Y siempre también se hace una interconsulta al asistente social», explica la portavoz. En los dos casos es el juez «el que va a decidir si tiene que venir luego el forense o no a recoger pruebas que hagan falta tanto en violencia sexual como fotos en casos de violencia física, o si hay que mandar la policía a la familia, etcétera».

Los indicadores de sospecha de violencia son aquellos signos y síntomas que presentan las posibles víctimas y/o las personas responsables, cuando son las agresoras, que nos deben alertar de la posible situación de violencia. Pueden ser hallazgos físicos, psicológicos y/o comportamentales en el menor, y también hallazgos relacionados con la conducta de las personas responsables, como recoge

Se puede dar desde negligencia a violencia emocional o psicológica incluye, que situaciones aisladas o patrones de comportamiento en las que falla la provisión de cuidados o entorno apropiado, o física que supone causar, de forma no accidental, lesión, daño o enfermedad a un menor o exponerle a riesgo de padecerlo.

También hay «lesiones centinela» que se producen en los menores de 2 años, y que están reseñadas en la historia clínica (HC), con intentos de explicación inverosímiles por parte de la persona responsable o que son imposibles de justificar por el desarrollo madurativo del lactante.

Hay que distinguir según la edad del menor:

  • Entre los 0 y 6 meses: rasguños, quemaduras, lesiones orofaríngeas (rotura del frenillo, tanto labial como lingual).
  • Entre los 6 y 12 meses: fracturas de huesos largos o craneales, hemorragias intracraneales.
  • Menores de 24 meses: fractura de costillas, traumatismos abdominales, hemorragias subconjuntivales y lesiones genitales.

Una vez detectado un posible caso es imprescindible llevar a cabo una minuciosa historia clínica y social, así como realizar las pruebas y test necesarios para llevar a cabo un diagnóstico diferencial preciso que descarte o confirme la sospecha. Si esta se confirma, es necesario realizar una valoración tanto de la gravedad clínica de las lesiones y el riesgo vital que estas conllevan, como de la seguridad o riesgo de desprotección del NNA que va a dar lugar a la adopción de un procedimiento urgente u ordinario.

Todo el proceso de detección, valoración, atención, seguimiento y recuperación a personas menores de edad víctimas de violencia se ha de realizar por un equipo compuesto, al menos, por profesionales de medicina, enfermería y trabajo social sanitario (TSS), en colaboración con otros/as profesionales o unidades especializadas, especialistas forenses, de psicología y/o del ámbito de la protección y la justicia, cuando proceda.

 Salud // elmundo

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