Más de la mitad del salario anual de los españoles se lo come el pago de impuestos. Y es que estos dedicaron 212 días, unos siete meses, de renta familiar para pagar los tributos de obligado cumplimiento el año pasado. Así lo muestra un informe de la Fundación Civismo. La presión fiscal elevada afecta significativamente a la economía de millones de trabajadores en nuestro país, en especial a la de aquellos que trabajan por cuenta propia, ya que estos deben hacer frente al IRPF, IVA e incluso la cuota de autónomos. Ante este escenario, muchos se preguntan si pagarán menos impuestos de autónomo o sociedad limitada.
Los autónomos tributan por sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El trabajador abona «un 20% del beneficio generado al final de cada trimestre», tal y como explica el portal inmobiliario Idealista. Después, el porcentaje final a pagar en la declaración de la Renta dependerá del tramo al que se llegue, si el tipo impositivo final supera el 20%, el contribuyente deberá abonar la diferencia; si es inferior, Hacienda tendrá que realizar una devolución. Desde La Moncloa comparten los tramos impositivos del IRPF según la base imponible:
- Hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Las sociedades limitadas tributan mediante el Impuesto de Sociedades, el cuál se aplica directamente a los beneficios obtenidos. El tipo impositivo estándar es del 23%, siempre y cuando la cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, ya que si la supera, el tipo ascenderá al 25%. Las sociedades de nueva creación tributan al 15% durante los dos primeros años en los que generen beneficios. La actividad que se haya ejercido como autónomo, que, posteriormente, se convierte en sociedad limitada, no se considerará una nueva sociedad.
Por tanto, «si tus rendimientos íntegros por actividades económicas superan los 41.400 euros anuales, constituir una sociedad puede permitirte optimizar tu carga fiscal», explica el portal inmobiliario. Y es que se pagarían menos impuestos si se tributa por el Impuesto de Sociedades en vez de por el IRPF.
No obstante, desde Idealista aseguran que «lo más recomendable» al iniciar una actividad empresarial es darse de alta como autónomo y aprovechar así la tarifa plana de la Seguridad Social. La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Los autónomos tributan por sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las sociedades limitadas mediante el Impuesto de Sociedades
Más de la mitad del salario anual de los españoles se lo come el pago de impuestos. Y es que estos dedicaron 212 días, unos siete meses, de renta familiar para pagar los tributos de obligado cumplimiento el año pasado. Así lo muestra un informe de la Fundación Civismo. La presión fiscal elevada afecta significativamente a la economía de millones de trabajadores en nuestro país, en especial a la de aquellos que trabajan por cuenta propia, ya que estos deben hacer frente al IRPF, IVA e incluso la cuota de autónomos. Ante este escenario, muchos se preguntan si pagarán menos impuestos de autónomo o sociedad limitada.
Los autónomos tributan por sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El trabajador abona «un 20% del beneficio generado al final de cada trimestre», tal y como explica el portal inmobiliario Idealista. Después, el porcentaje final a pagar en la declaración de la Renta dependerá del tramo al que se llegue, si el tipo impositivo final supera el 20%, el contribuyente deberá abonar la diferencia; si es inferior, Hacienda tendrá que realizar una devolución. Desde La Moncloa comparten los tramos impositivos del IRPF según la base imponible:
- Hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Las sociedades limitadas tributan mediante el Impuesto de Sociedades, el cuál se aplica directamente a los beneficios obtenidos.El tipo impositivo estándar es del 23%, siempre y cuando la cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, ya que si la supera, el tipo ascenderá al 25%. Las sociedades de nueva creación tributan al 15% durante los dos primeros años en los que generen beneficios. La actividad que se haya ejercido como autónomo, que, posteriormente, se convierte en sociedad limitada, no se considerará una nueva sociedad.
Por tanto, «si tus rendimientos íntegros por actividades económicas superan los 41.400 euros anuales, constituir una sociedad puede permitirte optimizar tu carga fiscal», explica el portal inmobiliario. Y es que se pagarían menos impuestos si se tributa por el Impuesto de Sociedades en vez de por el IRPF.
No obstante, desde Idealista aseguran que «lo más recomendable» al iniciar una actividad empresarial es darse de alta como autónomo y aprovechar así la tarifa plana de la Seguridad Social. La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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