Auro gana la batalla legal contra Cabify: el Tribunal Constitucional le da la razón y le exime de tener que operar con sus VTC

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad estimar la demanda de amparo que presentó el gestor de VTC Auro contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2021 que le impedía romper su acuerdo de exclusividad con Cabify, lo que podría abrir la puerta a legitimar las operaciones que ya lleva a cabo con otras empresas como Uber o Bolt.

Según ha informado el tribunal, los magistrados han adoptado esta decisión al considerar que la sentencia del TSJM –que anuló parcialmente el laudo emitido por un colegio arbitral sobre controversias entre Auro y Cabify por incumplimiento de contrato y prácticas de competencia desleal– vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En concreto, el Constitucional entiende que el TSJ madrileño se excedió al sustituir a los árbitros en la labor que solo a éstos corresponde de seleccionar en un arbitraje de Derecho las normas aplicables para resolver el asunto planteado.

Sobre este extremo, cabe recordar que el TSJ de Madrid apreció que el laudo dictado había infringido el orden público al dejar de aplicar dicho laudo el artículo 101 del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el que se recogen los supuestos de prácticas restrictivas de la competencia y sus excepciones.

Acusan una interpretación «errónea» del TSJM

En este sentido, los magistrados recuerdan que aunque sí cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por la inaplicación de normas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado como de orden público, el juez tiene prohibido –según la doctrina constitucional– revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje y sustituir la decisión del árbitro por la suya propia.

Con todo, el Constitucional recalca que, en este caso, el TSJM parte de un punto «erróneo», dado que sí se había aplicado el artículo 101 del TFUE. Así las cosas, considera que se ha vulnerado el derecho de Auro, lo que acarrea la nulidad tanto de la sentencia del tribunal madrileño como de un auto posterior que rechazaba un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia. Por ello, el Constitucional obliga devolver las actuaciones a la casilla de salida para que el tribunal competente dicte «otra sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido».

Al margen, los magistrados han aprovechado para aclarar en su resolución que la tesis del TSJ madrileño acerca de su supuesto derecho a la «discrepancia razonada» con las sentencias del propio Constitucional no está reconocido en el ordenamiento jurídico español y le recuerda que puede «admitirse a trámite un recurso de amparo por negativa manifiesta de un órgano judicial a acatar una doctrina constitucional, como, en concreto, se aprecia ha sucedido en este caso».

 La disputa comenzó en 2021 después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid impidiese a Auro romper su acuerdo de exclusividad con Cabify. Ahora podrá operar con Uber o Bolt  

La Sala Primera del Tribunal Constitucional(TC) ha acordado por unanimidad estimar la demanda de amparo que presentó el gestor de VTC Auro contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2021 que le impedía romper su acuerdo de exclusividad con Cabify, lo que podría abrir la puerta a legitimar las operaciones que ya lleva a cabo con otras empresas como Uber o Bolt.

Según ha informado el tribunal, los magistrados han adoptado esta decisión al considerar que la sentencia del TSJM –que anuló parcialmente el laudo emitido por un colegio arbitral sobre controversias entre Auro y Cabify por incumplimiento de contrato y prácticas de competencia desleal– vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En concreto, el Constitucional entiende que el TSJ madrileño se excedió al sustituir a los árbitros en la labor que solo a éstos corresponde de seleccionar en un arbitraje de Derecho las normas aplicables para resolver el asunto planteado.

Sobre este extremo, cabe recordar que el TSJ de Madrid apreció que el laudo dictado había infringido el orden público al dejar de aplicar dicho laudo el artículo 101 del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el que se recogen los supuestos de prácticas restrictivas de la competencia y sus excepciones.

Acusan una interpretación «errónea» del TSJM

En este sentido, los magistrados recuerdan que aunque sí cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por la inaplicación de normas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado como de orden público, el juez tiene prohibido –según la doctrina constitucional– revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje y sustituir la decisión del árbitro por la suya propia.

Con todo, el Constitucional recalca que, en este caso, el TSJM parte de un punto «erróneo», dado que sí se había aplicado el artículo 101 del TFUE. Así las cosas, considera que se ha vulnerado el derecho de Auro, lo que acarrea la nulidad tanto de la sentencia del tribunal madrileño como de un auto posterior que rechazaba un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia. Por ello, el Constitucional obliga devolver las actuaciones a la casilla de salida para que el tribunal competente dicte «otra sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido».

Al margen, los magistrados han aprovechado para aclarar en su resolución que la tesis del TSJ madrileño acerca de su supuesto derecho a la «discrepancia razonada» con las sentencias del propio Constitucional no está reconocido en el ordenamiento jurídico español y le recuerda que puede «admitirse a trámite un recurso de amparo por negativa manifiesta de un órgano judicial a acatar una doctrina constitucional, como, en concreto, se aprecia ha sucedido en este caso».

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